Impuestos especiales
En los años 90, se simplificó el modelo fiscal desde un punto de vista técnico, racionalizando y simplificando una serie de medidas que habían complicado excesivamente la política fiscal. Fue un paso adelante, pero no se hizo nada más para que la nueva estructura fiscal del plan de ajuste estructural fuera más racional. Por ejemplo, la política fiscal de los años 90 ha sido injusta con los trabajadores asalariados, que son los contribuyentes más puntuales y confiables de Nicaragua, ya que sus empleadores les retienen el impuesto sobre la renta de sus salarios.
Se abusa de los asalariados nicaragüenses. Es injusto que tributen sobre una base salarial que se erosiona constantemente por la devaluación de la moneda nacional. En los años 80, el Estado pagaba la erosión del valor de la moneda. En los 90, los contribuyentes la absorben. Se trata de un cambio sustancial en la política fiscal.
Los asalariados que ganan menos de 50.000 córdobas al año no tienen que pagar el impuesto sobre la renta. Este tope se estableció en junio de 1997, y no se ha movido en dos años. Pero no es lo mismo 50.000 córdobas en 1997 [unos 5.000 dólares] que 50.000 en 1999 [ahora unos 4.000 dólares]. Una política fiscal equitativa reajustaría periódicamente el límite máximo por debajo del cual se está exento de pagar el impuesto sobre la renta. Para ser justos, este tope debería ser ahora de unos 62.000 córdobas anuales.
Perú
La obligación tributaria de una persona en Perú viene determinada por su condición de residente fiscal y por el origen de sus rentas. En el caso de los residentes, el impuesto a la renta grava, a tasas progresivas, la renta imponible del ejercicio, que se calcula restando a la renta imponible total las deducciones permitidas. Para los no residentes, el impuesto sobre la renta se aplica a tanto alzado sobre la renta imponible del ejercicio.
Se considera residente a la persona que ha residido 183 días en Perú en un periodo de 12 meses. Esta condición se pierde si la persona se ausenta del país al menos 184 días (en total) durante el año anterior.
Como regla general, una persona residente en Perú es imponible sobre su renta mundial. Los no residentes son generalmente imponibles sobre las rentas derivadas directa o indirectamente de fuentes en Perú. Los viajeros de negocios prolongados suelen ser considerados no residentes del Perú para efectos tributarios, como explicamos, la condición de residencia depende de los días de permanencia en el Perú.
Es una carga pecuniaria pagadera en dinero que debe ser de curso legal.
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Salam, Zarina Abdul, Zukarnain Zakaria, Adriana Mohd Rizal, Nomahaza Mahadi, Rosillah Jamil, Nazimah Hussin, Farzana Quoquab Habib y Nor Raihana Mohd Ali. «¿Ventas e impuestos para medir la economía?» Advanced Science Letters 24, nº 12 (1 de diciembre de 2018): 9376–78. http://dx.doi.org/10.1166/asl.2018.12278.
Baker, Scott R., Stephanie Johnson y Lorenz Kueng. «Shopping for Lower Sales Tax Rates». American Economic Journal: Macroeconomics 13, no. 3 (1 de julio de 2021): 209-50. http://dx.doi.org/10.1257/mac.20190026.
Utilizando datos exhaustivos de alta frecuencia sobre los impuestos estatales y locales sobre las ventas, mostramos que el comportamiento de compra responde fuertemente a los cambios en los tipos impositivos sobre las ventas. Aunque los impuestos sobre las ventas no se observan en los precios publicados y tienen una amplia gama de tipos y exenciones, los consumidores se ajustan en muchas dimensiones. Se abastecen de bienes almacenables antes de que suban los impuestos y aumentan las compras por Internet y transfronterizas tanto a corto como a largo plazo. La diferencia entre las respuestas del gasto a corto y largo plazo tiene importantes implicaciones para la eficacia del uso de los impuestos sobre las ventas como política anticíclica y para el diseño de un marco fiscal óptimo. Curiosamente, los hogares ajustan el gasto de forma similar tanto para los bienes gravados como para los exentos de impuestos. Enmarcamos un problema de inventario en un modelo de consumo-ahorro en tiempo continuo y demostramos que este comportamiento es óptimo en presencia de costes fijos del viaje de compra. El modelo se ajusta con éxito a las elasticidades fiscales estimadas a corto y largo plazo. Aportamos evidencia adicional a favor de este nuevo mecanismo de complementariedad de las compras. (JEL E21, E32, G51, H21, H25, H71)
Ejemplos generales de impuestos sobre las ventas
Para todas las transacciones, el vendedor está sujeto al IVA, excepto en el caso de importación de bienes o servicios prestados en el extranjero, pero utilizados económicamente dentro de Perú, para los cuales el IVA es autoliquidado por los importadores y usuarios, respectivamente.
La ley del IVA sigue un sistema de débito/crédito, y el IVA soportado puede compensarse con el IVA repercutido. Si en un mes determinado se obtiene un exceso de IVA soportado, éste se compensará con el IVA repercutido obtenido durante los meses siguientes, hasta agotarlo.
La exportación de bienes muebles (incluida la venta de bienes en la zona internacional de puertos y aeropuertos) no está sujeta al IVA, como tampoco lo está la exportación de los servicios que cumplan concurrentemente los cuatro requisitos que señala la ley del IVA. Así pues, el IVA pagado por la adquisición de bienes, la prestación de servicios, los contratos de construcción y la importación de bienes relacionados con bienes o servicios exportados crea un saldo positivo de IVA a la exportación.
El saldo positivo puede compensar el IVA repercutido, el impuesto sobre la renta o cualquier otra deuda tributaria pendiente a favor de la administración central. Si el saldo positivo no se compensa totalmente, por ser insuficiente el importe de las obligaciones fiscales mencionadas, el contribuyente puede solicitar su devolución.
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Soy Romuald Fons, en mi viaje a Peru descubri FluyezCambios y desde entonces soy redactor jefe de la seccion de Posicionamiento Web. Gracias por leer mis excelentes posts sobre FluyezCambios. Saludos y hasta otra.