Costo de prescripción adquisitiva notarial

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El 24 de agosto de 2015, el Tribunal de Apelación dictó una importante decisión relativa a la prescripción adquisitiva[1]. La mayoría del Tribunal desestimó el recurso contra la decisión del Juez Dumas, J.S.C., reconociendo efectivamente que la Demandada, la Sra. Allie, había adquirido el título de propiedad de dos plazas de aparcamiento que, según el Registro de la Propiedad, estaban situadas directamente en la propiedad de los Apelantes, el Sr. Ostiguy y la Sra. Savard. En disidencia, el Juez Jacques, J.C.A. (ad hoc), preocupado por la estabilidad de las transacciones inmobiliarias, explicó por qué habría concedido el recurso.

El mes pasado, el Tribunal Supremo tuvo que decidir si la prescripción adquisitiva puede operar en ausencia de una declaración judicial, y a pesar de que otra parte haya registrado sus derechos. La respuesta de la mayoría en Ostiguy c. Allie, 2017 SCC 22, quizá sorprendentemente, fue afirmativa.

Prescripción del terreno

Se trata de una petición de revisión de certiorari1 con arreglo a la regla 45 del Reglamento revisado del Tribunal contra la decisión2 de 19 de febrero de 2009 y la resolución3 de 30 de abril de 2009 del Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CV núm. 90026, que revocó y anuló la decisión4 de 6 de julio de 2007 de la sección 5 del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de la ciudad de Tuguegarao, Cagayan, en la causa civil núm. 5560 de saneamiento de título, recuperación de la posesión y daños y perjuicios.

El 9 de septiembre de 1999, los peticionarios Delfin Tappa (Delfin)5 y Maria Tappa (esposos Tappa) presentaron una demanda6 de saneamiento de título, recuperación de la posesión y daños y perjuicios (demanda) contra los demandados José Bacud (Bacud)7 , Henry Calabazaron (Calabazaron) y Vicente Malupeng (Malupeng). 8 La propiedad objeto de la demanda es una parcela de tierra identificada como Lote nº 3341, Pls-793 con una superficie de 21.879 metros cuadrados, situada en Kongcong, Cabbo, Pefiablanca, Cagayan (Lote nº 3341).9

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En su demanda, los cónyuges Tappa alegaron que son los propietarios registrados del lote núm. 3341, habiéndoseles expedido un Certificado de Título Original núm. P-69103 (OCT núm. P-69103) el 18 de septiembre de 1992, en virtud de la Patente Gratuita núm. 021519-92-3194. 10 Delfín supuestamente heredó el Lote Nº 3341 de su padre, Lorenzo Tappa (Lorenzo). Los esposos Tappa alegaron que tanto Delfín como Lorenzo estaban en posesión abierta, continua, notoria y exclusiva del lote desde tiempos inmemoriales. 11

Ley de prescripción de tierras de Mauricio

Art. 1572. Las disposiciones testamentarias comprometidas a la elección de un tercero son nulas, salvo disposición expresa de la ley. El testador podrá delegar en su albacea la facultad de asignar bienes específicos para satisfacer un legado expresado en términos de un valor o de un quantum, incluida una parte fraccionaria.

El testador puede delegar expresamente en su albacea la facultad de asignar un legado a una o varias entidades o fideicomisarios de fideicomisos organizados con fines educativos, benéficos, religiosos u otros fines filantrópicos. Las entidades o fideicomisos podrán ser designados por el testador o, cuando esté autorizado para ello, por el albacea a su discreción. Además, el testador puede delegar expresamente en su albacea la facultad de imponer condiciones a dichos legados. [Ley de 1997, nº 1421, art. 1, en vigor desde el 1 de julio de 1999].

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Art. 1575. A. El testamento ológrafo es el que está enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Aunque la fecha puede aparecer en cualquier parte del testamento, el testador debe firmarlo al final del mismo. Si el testador escribe algo después de su firma, el testamento no será inválido y dicho escrito podrá ser considerado por el tribunal, a su discreción, como parte del testamento. El testamento olográfico no está sujeto a ningún otro requisito de forma. La fecha está suficientemente indicada si el día, el mes y el año son razonablemente determinables a partir de la información contenida en el testamento, aclarada por pruebas extrínsecas, en caso necesario.

Significado de la prescripción adquisitiva

El presente recurso de revisión tiene por objeto la revocación de la decisión de 4 de abril de 2002 del Tribunal de Apelación en CA-G.R. CV Nº 672661 , que anuló la decisión de 12 de noviembre de 1996 del Tribunal Regional de Primera Instancia de la ciudad de Dagupan, sección 44, en la causa civil Nº D-102702.

La presente controversia se refiere a una parcela de 760 metros cuadrados de terreno no registrado situada en Poblacion, Mangaldan, Pangasinan. El terreno era propiedad de Sixto Calicdan, que murió intestado el 4 de noviembre de 1941. Le sobrevivieron su esposa, Fermina, y tres hijos, a saber, la peticionaria Soledad, José y Benigno, todos apellidados Calicdan.3

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En su «Contestación con petición de desestimación», el demandado alegó, a modo de defensas afirmativas, que Fermina le había donado el terreno en 1947; y que había estado en posesión pública, pacífica, continua y adversa del terreno durante un período de 45 años. Además, alegó que la demanda había prescrito en virtud de una sentencia anterior dictada en el procedimiento especial para el «Inventario de propiedades de la incompetente Soledad Calicdan», en el que el tribunal decretó la exclusión del terreno del inventario de propiedades de la peticionaria.7

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